Condiciones de Habitabilidad ¿Cuáles Son?

25 de febrero de 2022
condiciones habitabilidad

Las condiciones de habitabilidad son uno de los aspectos fundamentales cuando se está eligiendo una vivienda. Están legalmente exigidas para que un inmueble determinado pueda adquirir la condición de residencial. Por tanto, conocerlas resulta absolutamente esencial en el sector inmobiliario.

Actualmente alrededor de la mitad de la población global habita en ciudades, lo que genera una problemática ambiental más que considerable. Contaminación (atmosférica, acústica y lumínica), aglomeraciones, superpoblaciones… Estos problemas derivados de la difícil habitabilidad de las urbes nos alcanzan a todos, y, lógicamente, también repercute en la vivienda.

Las condiciones mínimas por las que una vivienda se considera habitable a efectos legales están estrictamente reguladas. Otra cuestión que hay que tener muy presente es que los requisitos establecidos varían según las Comunidades Autónomas, pues la normativa de habitabilidad es autonómica. Si necesitas ayuda con esto puedes consultar con nuestro equipo de arquitectos en Málaga.

Las condiciones mínimas de habitabilidad según la normativa

Para la habitabilidad de una vivienda, se tienen en cuenta varios tipos de condiciones de habitabilidad, que se cumplimentan en los formularios para el certificado correspondiente, ya sea una Vivienda plurifamiliar o unifamiliar, estos son los principales requisitos:

Composición. 

Toda vivienda estará compuesta, como mínimo de baño, dormitorio, y otra habitación más. Puede ser considera una vivienda –apartamento aquella que se halle compuesta de un cuarto de baño y un recinto destinado al resto de funciones.

Compartimentación. 

Las habitaciones han de ser recintos compartimentados, independientes entre sí. No debe utilizarse el dormitorio o el cuarto del baño como paso intermedio obligatorio para llegar a otra habitación. Un dormitorio sólo podrá ser paso obligatorio para el cuarto de baño en los inmuebles residenciales de una única habitación. Este apartado se mantiene indistintamente en todas las Autonomías.

Dimensiones superficiales. 

Este requisito varía según las Comunidades Autónomas. La superficie útil mínima de una vivienda habrá de ser de entre 30 y 36 metros cuadrados (según la Comunidad Autónoma de que se trate). En muchos casos, se establece una salvedad a esto: la vivienda-apartamento, que (por ejemplo en la Comunidad Valenciana) podrá ser de 24 metros cuadrados. Los espacios comunes (salón, cocina) deberán sumar un total de entre 17 y 20 metros cuadrados, en otro requisito variable según la Comunidad Autónoma.

Fachada. 

También ha de reunir unos requisitos exigidos normativamente en las condiciones de habitabilidad. La vivienda habrá de poseer una fachada abierta al exterior, con ventanas que permitan la entrada de luz y de ventilación.

Accesibilidad. 

Las puertas de acceso a las áreas internas de la vivienda deberán constar de unas dimensiones mínimas de 0,70 metros de ancho y 2 metros de alto. Si el inmueble residencial fuera de dos pisos, el acceso a los diversos espacios compartimentados deberá ser practicable. Se establece, asimismo, que las escaleras deberán como mínimo ser de 0’90 metros de ancho. Y con una barandilla cuya altura mínima sea también de 0’90 metros de alto.

Iluminación natural y ventilación. 

Los diversos espacios compartimentados, incluidos los espacios comunes, deben contar con iluminación y ventilación natural directa desde el exterior. Ello deberá hacerse posible gracias a ventanas con una superficie mínima de 1/8 de su superficie útil.

Espacios para almacenaje. 

Las habitaciones deben asimismo, contar con espacios para almacenar (es decir, armarios) con unas determinadas dimensiones mínimas. Estas son de 0,60 metros de profundidad, 2,20 metros de altura y 1 metro de longitud.

Cuartos de baño. 

Un baño con retrete, plato de ducha o bañera y lavamanos para las viviendas de 3 habitaciones. A partir de 4 habitaciones, deberá contar con dos cuartos de baño.

Tendedero. 

Se deberá contar con un espacio con las dimensiones y ventilación adecuadas y suficientes para tender la ropa. La salvedad a esto estriba en imposibilidad con fundamento en las ordenanzas municipales.

Dotación, equipo, infraestructuras. 

Por supuesto, las viviendas deben contar con agua caliente y fría, evacuación de aguas, infraestructura y fluido eléctricos. También con salida de humos, desagüe, sistema electrónico de fácil apertura de la puerta, y acceso a los servicios de telecomunicaciones como Internet y telefonía.

Las condiciones de habitabilidad son, por lo tanto, un aspecto totalmente inexcusable para poder disponer de vivienda digna.

Desde klic Arquitectos en Málaga esperamos que te haya ha parecido interesante, no te pierdas este sobre una casa sostenible.

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Juan Goñi y Ruth Buján, fundadores de Klic Arquitectos, hablan sobre su proyecto y su visión de la arquitectura en esta entrevista publicada en la revista especializada DecoMarbella.

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